INFOMRE DE EMPRESA A.R.T. CONTRATADA POR EL MUNICIPIO
RESOLUCION Nº :
V I S T O :
La
Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo,
y
CONSIDERANDO :
Que
los funcionarios y empleados municipales se hallan obligatoriamente
comprendidos por los alcances de dicha Ley de prevención y reparación de daños
ocasionados con motivo y ocasión del trabajo.
Que efectivamente los trabajadores municipales de las diversas
Plantas desempeñan multiples tareas, obras y servicios en favor del Municipio
, en los más variados ámbitos y
expuestos a diferentes contingencias propias de la labor, el clima, el peligro.
Que por ende surge la necesidad que
el Municipio tenga contratado el servicio de una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo tanto para todo lo que significa los planes de prevención de
siniestros, como para la reparación de las consecuencias de ellos.
Que se han conocido públicamente
diversos problemas de la Empresa GALENO que oportunamente era la que prestaba
el servicio a este Municipio.
Que los agentes municipales
venían denunciando que habiendo sufrido accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales intentaban la cobertura de dichos siniestros no encontrando
respuestas adecuadas por problemas con la ART mencionada
Que
hay versiones no confirmadas sobre una posible cobertura provisoria en algunos
servicios del municipio aparentemente prestados por otra Empresa.
Que como no hay publicación oficial por parte del Municipio respecto a
esta importante servicio , es pertinente aclarar lo que fuere necesario para
tranquilidad de la planta del personal municipal.
Que por ello ,
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
INFORME SOBRE A.R.T. DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES
Artículo 1º.- Solicitar al Departamento
Ejecutivo Municipal se informe si los trabajadores municipal cuentan en la
actualidad con cobertura por parte de Aseguradora de Riesgos del Trabajo para
tramitar lo necesario frente a accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Artículo 2º.- En caso afirmativo se haga conocer cuál es la
Empresa que tiene a su cargo dicho servicio, si el mismo abarca a todas las
plantas de trabajadores municipales; qué
modalidad de contratación se ha utilizado y por cuánto tiempo.
Articulo 3º.- DE FORMA.-


Está muy bien que los obreros municipales tengan garantía de ese servicio.
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