Relevamiento de zonas con recolección diaria, no diaria y sin servicio formal de residuos

 

 

RESOLUCIÓN: 

 

VISTO: 

 

Que  en su momento la  Ordenanza 6289 aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio de Higiene Urbana, Tratamiento y Disposición Final de residuos en la ciudad;  que por Resolución 463/16 el Ejecutivo Municipal dispuso la pre-adjudicación de la concesión del servicio; que por ordenanza 6396 del 7 de abril de 2016 se  adjudicó el servicio a Empresa Logística Urbana S.A. (LUSA), y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que ha transcurrido casi una década del otorgamiento de la Concesión.

 

Que en este periodo ha cambiado el desarrollo urbanístico de la Ciudad,  incorporándose nuevos barrios.

 

Que también se  ha generando otra  transitabilidad en muchas calles de la ciudad con motivo de asfalto, enrripiado y mejoramiento general de diferentes arterias.

 

Que aún así  existen numerosos asentamientos pendientes de urbanización.

 

Que todo ello influye en los cambios que el servicio de recolección tuvo y tendrá que hacer para abarcar todas las necesidades.

 

Que para efectúar un control de gestión adecuado de las normas municipales (inc 40 del art. 29 de la Carta Orgánica Municipal) es menester que se informe en la actualidad cuáles son las zonas o barrios con recolección puerta por puerta y servicio diario;  aquellas zonas o barrios donde el servicio no es diario y los lugares donde no existe recolección municipal de residuos.

 

Que por ello,  

 

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE RESUELVE 

 

ARTÍCULO 1.- SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL que  -a través del área correspondiente - informe a modo de balance las zonas con recolección de residuos diaria, puerta por puerta, no diaria y los lugares donde no hay recolección formal de residuos.

 

ARTÍCULO 2.-DE FORMA


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