Relevamiento de zonas con recolección diaria, no diaria y sin servicio formal de residuos
RESOLUCIÓN:
VISTO:
Que en su momento la
Ordenanza 6289 aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional para la
Concesión del Servicio de Higiene Urbana, Tratamiento y Disposición Final de
residuos en la ciudad; que por Resolución 463/16 el Ejecutivo Municipal
dispuso la pre-adjudicación de la concesión del servicio; que por ordenanza
6396 del 7 de abril de 2016 se adjudicó el servicio a Empresa Logística
Urbana S.A. (LUSA), y
CONSIDERANDO:
Que ha transcurrido casi una década del
otorgamiento de la Concesión.
Que en este periodo ha cambiado el
desarrollo urbanístico de la Ciudad, incorporándose nuevos barrios.
Que también se ha generando
otra transitabilidad en muchas calles de la ciudad con motivo de asfalto,
enrripiado y mejoramiento general de diferentes arterias.
Que aún así existen numerosos
asentamientos pendientes de urbanización.
Que todo ello influye en los cambios que
el servicio de recolección tuvo y tendrá que hacer para abarcar todas las
necesidades.
Que para efectúar un control de gestión
adecuado de las normas municipales (inc 40 del art. 29 de la Carta Orgánica
Municipal) es menester que se informe en la actualidad cuáles son las zonas o
barrios con recolección puerta por puerta y servicio diario; aquellas
zonas o barrios donde el servicio no es diario y los lugares donde no existe
recolección municipal de residuos.
Que por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- SOLICITAR AL DEPARTAMENTO
EJECUTIVO MUNICIPAL que -a través del área correspondiente - informe a
modo de balance las zonas con recolección de residuos diaria, puerta por
puerta, no diaria y los lugares donde no hay recolección formal de residuos.
ARTÍCULO 2.-DE FORMA



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