CORRIENTES,     DE MARZO DE 2026.

 

“Declaración de Interés por la Paz Mundial y el cese de acciones bélicas”

 

DECLARACIÓN:

 

VISTO :

 

Que lograr   la PAZ EN EL  MUNDO es un objetivo añorado y perseguido  por todos los seres humanos bien intencionados de este planeta, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que muchos países  han padecido conflictos internos y externos lo que inexorablemente deriva en muertes, discapacidades, derramamiento de sangre, familias destrozadas,  desmesurado gasto armamentistico, economías desplomadas y toda clase de violencias.

 

Que nuestro país consagra en su Carta Magna disposiciones muy claras sobre la Paz y su contracara, la guerra.

 

Que la Paz en la Constitución Nacional Argentina es un valor fundamental y un objetivo de Estado, establecido desde el Preámbulo para "consolidar la Paz interior".

 

Que  se  manifiesta legalmente en la obligación del gobierno de afianzar la Paz exterior (Art. 27) y en la competencia del Congreso para declarar la guerra o establecer la Paz. 

 

Que  el Gobierno Federal está obligado a afianzar relaciones de Paz y comercio con potencias extranjeras.

 

Que claramente establece en su art. 75 "Corresponde al Congreso autorizar al Ejecutivo a declarar la guerra o firmar la Paz".

 

Que la Paz se interpreta como una situación de ausencia de conflictos armados y violencia, ligada a la justicia social. 

 

Que en Corrientes nuestra Constitución  garantiza la Paz social mediante el resguardo del orden público, la prohibición de fuerzas armadas sediciosas y la protección del derecho de reunión pacífica. 

 

Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Corrientes establece las bases institucionales bajo un sistema democrático, republicano y representativo, enfocándose en la inclusión de derechos, la participación ciudadana, la transparencia y la prestación de servicios públicos esenciales como derechos humanos. 

 

Que se  centra en la convivencia pacífica y el bienestar común.

 

Que este Cuerpo Deliberativo permanentemente promueve y apoya acciones destinadas a fomentar la convivencia, la no violencia , las armónicas relaciones con comunidades extranjeras y la resolución pacífica de conflictos.

 

Que en el contexto actual enmarcamos este pronunciamiento  en la Cultura de Paz, definida por la ONU no solo como la ausencia de guerra, sino como un conjunto de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia. 

 

Que estamos dispuestos  en este Cuerpo  Deliberativo a fomentar actividades que promueven la Paz, tales como rutas de la Paz, iniciativas Inter religiosas, educativas o culturales.

 

Que es preciso impulsar la educación en valores, el respeto a la vida, la igualdad entre géneros y la cooperación.

 

Que la Paz es un Derecho Humano ; se basa en la premisa de que las personas y los pueblos tienen un "derecho sagrado a la Paz", siendo esta condición indispensable para el desarrollo humano y la protección del medio ambiente.

 

Que estamos dispuestos siempre a impulsar acciones que sustituyan el lenguaje y las acciones de guerra por el diálogo.

 

Que es responsabilidad del Estado- en sus distintos niveles- fomentar el deber gubernamental de proteger el derecho a la Paz, la coexistencia pacífica,  la tolerancia y el respeto mutuo. 

 

Que estos pronunciamientos buscan movilizar a la sociedad civil y a las instituciones para convertir la Paz en un objetivo diario y concreto.

 

Que Argentina es un país de Paz. Nuestra tradición diplomática es históricamente multilateral, defensora del derecho internacional y del principio de no intervención.

 

Cualquier decisión de alineamiento automático, en un conflicto ajeno , debe ser debatido institucionalmente.

 

Que las guerras en curso en el mundo nos interpelan a tomar posición clara por el objetivo de que se hagan todos los esfuerzos para lograr el cese de las acciones bélicas.

 

Que por ello,

 

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN

 

ARTÍCULO 1 : DECLARAR DE INTERÉS de este Honorable Consejo Deliberante todas las acciones locales, provinciales, nacionales y del mundo todo, tendientes a lograr el cese de todo tipo de acciones bélicas para lograr un camino que conduzca a la PAZ MUNDIAL.

 

ARTÍCULO 2 : DE FORMA

 


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