Corrientes 30 de marzo de 2026 

 

“Solicitud de informe sobre la suspensión del servicio nocturno de transporte público”

 

RESOLUCIÓN:

 

VISTO: 

 

Que a partir del día 28 de marzo del corriente las Empresas del Transporte han  resuelto suspender la prestación del servicio nocturno, y

 

CONSIDERANDO: 

 

Qué tal medida es inconsulta,  unilateral, tomada  por las Empresas concesionarias de un momento a otro , sin previo aviso ni  al Poder Concedente ni al público usuario. 

 

Que por lo tanto ha generado innumerables inconvenientes a los usuarios del transporte que se encontraron con la falta de servicio del colectivo en un horario donde las alternativas son menores.

 

Que ha trascendido que esa medida se mantendrá a lo largo del tiempo por un plazo indefinido.

 

Que de este modo se alteran sustancialmente los parámetros de la Concesión del Servicio porque se perjudica el Sistema , se deprecia aún más la prestación de servicios,  y se perjudica a los usuarios del transporte.

 

Que el Departamento Ejecutivo puede y debe proceder a sancionar estos incumplimientos de las condiciones generales y particulares de la Concesión , en uso de las atribuciones que surgen de las Ordenanzas y reglamentaciones vigentes.

 

Que por ello , 

 

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE RESUELVE 

 

Artículo 1 : SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL que a través de las áreas correspondientes proceda a: 

 

A)  Informar con detalle todo lo relacionado con la suspensión de la prestación del servicio nocturno por parte de las Empresas Concesionarias del Sistema de Transporte Público de pasajeros a partir del día 28 de marzo. 

 

B)  Si esa medida se mantiene por parte de los Concesionarios por un plazo cierto o indefinidamente.

 

C) Proceder a infraccionar a las Empresas Concesionarias de Transporte por la interrupción injustificada e improcedente del servicio nocturno,  intimando dejar sin efecto esa unilateral e ilegal medida.

 

ARTÍCULO 2 : DE FORMA

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