Corrientes 30 de marzo de 2026
“Solicitud de informe sobre la suspensión del servicio
nocturno de transporte público”
RESOLUCIÓN:
VISTO:
Que a partir del día 28 de marzo del corriente las Empresas del Transporte
han resuelto suspender la prestación del servicio nocturno, y
CONSIDERANDO:
Qué tal medida es inconsulta, unilateral, tomada por las
Empresas concesionarias de un momento a otro , sin previo aviso ni al
Poder Concedente ni al público usuario.
Que por lo tanto ha generado innumerables inconvenientes a los usuarios del
transporte que se encontraron con la falta de servicio del colectivo en un
horario donde las alternativas son menores.
Que ha trascendido que esa medida se mantendrá a lo largo del tiempo por un
plazo indefinido.
Que de este modo se alteran sustancialmente los parámetros de la Concesión
del Servicio porque se perjudica el Sistema , se deprecia aún más la prestación
de servicios, y se perjudica a los usuarios del transporte.
Que el Departamento Ejecutivo puede y debe proceder a sancionar estos
incumplimientos de las condiciones generales y particulares de la Concesión ,
en uso de las atribuciones que surgen de las Ordenanzas y reglamentaciones
vigentes.
Que por ello ,
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE RESUELVE
Artículo 1 : SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL que a través de
las áreas correspondientes proceda a:
A) Informar con detalle todo lo relacionado con la suspensión de la
prestación del servicio nocturno por parte de las Empresas Concesionarias del
Sistema de Transporte Público de pasajeros a partir del día 28 de marzo.
B) Si esa medida se mantiene por parte de los Concesionarios por un
plazo cierto o indefinidamente.
C) Proceder a infraccionar a las Empresas Concesionarias de Transporte por
la interrupción injustificada e improcedente del servicio nocturno,
intimando dejar sin efecto esa unilateral e ilegal medida.
ARTÍCULO 2 : DE FORMA



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